El fortalecimiento de la actividad industrial en Colombia exige la adecuación y generación de infraestructuras que faciliten al empresariado enfrentar los retos de una economía ineludiblemente globalizada (TLC, ALCA, acuerdos bilaterales).
La zona de conurbación del municipio de Turbaco con la ciudad de Cartagena, alrededor de la Variante Mamonal-Gambote, fue concebida de cara al
desarrollo portuario e industrial del Distrito de Cartagena
, tal como lo contempla el Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Turbaco.
Plano orientativo de la ordenación – Distribución de parcelas
El Plan Parcial parque Empresarial del Caribe, está constituido por nueve
(9) unidades de Actuación urbanísticas que cumplen las siguientes funciones:
Permitir un desarrollo independiente que no condicione la ejecución de una
unidad de gestión respecto al desarrollo de la otra.
Estar conformadas por proyectos urbanísticos claramente identificables e
independientes.
Asumir una distribución de cargas en proporción a los beneficios generados
por los aprovechamientos definidos en relación con el área total de
intervención del presente plan parcial para cada unidad de gestión.
URBANISTICO: FORTALEZAS
POBT de Turbaco
: Define el área como de uso industrial, tipo parque
industrial y tecnológico.
Plan Parcial:
Especifico tanto para el área como para el Proyecto
del Parque Empresarial del Caribe, para desarrollo industrial, comercial y
logístico, con todas las actividades asociadas.
Acompañamiento en estudio técnico-financiero y macrodiseño: ILII, CILSA.
Disponibilidad técnica de servicios de agua (Acualco de Tutbaco),energía
eléctrica (Electricaribe SA), gas y telefonía. Alcantarillado para desarrollo
autosuficiente.
Redes matrices de agua y alcantarillado a cargo del Municipio.
Si el
INVERSIONISTA CONSTRUYE LAS REDES el Municipio le rembolsa al cruzar costos por impuestos, plusvalía, etc.
FORTALEZAS DEL PLAN PARCIAL
Desarrollo de Unidades de Gestión urbanística en forma flexible
Plusvalía reducida
Índice de ocupación: 80 %
Índice de construcción: 250 %
Área mínima de Lote: 1000 m2
Área bruta de lotes exenta de afectaciones
Exoneración del impuesto predial durante diez (10) años
USOS PERMITIDOS:PRINCIPAL
Preparación de carnes frías, jamones, tocinetas, embutidos, chicharrones y
demás elaboraciones no enlatadas, en pequeña escala; fabricación de productos
lácteos, que no generen residuos orgánicos; envase de conserva de frutas y
legumbres, no enlatados; molinos y transformación industrial de harinas;
fábrica de galletas, chocolates y confites; industria de confección y
similares; tostadoras de Café; fabricación de salsas, condimentos, vinagre,
almidón y sus derivados, levaduras y pastas alimenticias; fábrica de
cigarrillos y cigarros; fábrica de vinos, gaseosas y bebidas en general
Fábricas estructuras metálicas y servicios conexos, industrias de
prefabricados, fabricación de artículos eléctricos y similares, fabricación de
artículos de madera y corcho, fabricación de artículos de cuero (excepto el
curtimiento), fábricas de chicles, productos fotográficos, fabricación de
artículos de madera y corcho; fabricación de piezas para maquinarias,
productos alimenticios en menor escala, artículos de tocador, artículos
eléctricos; fábrica de vestidos; fábrica de chicles; reciclaje, Cervecería;
procesadoras de pescado; Procesadoras de sal y azúcar; Álcalis e industria de
cloro.
Textiles; Destilerías; Industrias lecheras; Fábrica de grasas y jabones;
Industria de papel y pulpa; Industria de cuero; Fabricación de metales;
Lavanderías; Fabricación de cementos; Plaguicidas; Mataderos; Ensamble de
automóviles; Fábrica de pinturas; Fábrica de plásticos; Fábrica de colas y
pegantes; Fabricación de vidrios y productos de vidrio en general; Industrias
de aluminio; Industria de fertilizantes Nitrogenados; Asbesto; Acero;
Explosivos; Productos farmacéuticos; Grasas y jabones.
Fabricación de llantas, industrias de desarrollo tecnológico que permitan la
creación y desarrollo de Parques Industriales y Tecnológicos y cualquier uso
que esté enmarcado y permitido por las autoridades ambientales dentro del
concepto de Zona Industrial Medianamente Contaminante.
De manera especial, contiene área utilizable como Central de Abastos (procesos
y distribución) como solución al problema del Mercado de Bazurto en Cartagena
de Indias y al almacenamiento y distribución regional.
USOS PERMITIDOS: COMPLEMENTARIOS
Otros usos no industriales ni de vivienda que sean indispensables para el funcionamiento de las industrias.
Se autoriza la construcción y operación de bodegas, restaurantes, sucursales de banco, clubes deportivos, fabricas de vestidos, centros de Educación Superior tanto técnicas, como tecnológicas y universitarias.
USOS RESTRINGIDOS Y PROHIBIDOS
Restringidos:
Estaciones o terminales de transporte público,canteras,hospedajes.
Prohibidos:
Actividad Residencial – Turístico.